Santo Domingo.-La Dirección General de Alianzas Público Privadas (DGAPP) aclaró que no ha intervenido en ninguno de los aspectos del contenido económico-financiero del programa nacional de inspección técnica vehicular.
En un comunicado, explica que es una la iniciativa privada ha sido sometida a la DGAPP,
conforme a lo que establece la Ley 47-20.
Asegura que toda la información publicada en el portal web de la DGAPP, es fruto de la iniciativa preparada y presentada por el agente privado.
Afirma que solo ha intervenido en el aspecto de la división de los lotes, sugiriendo que en lugar de un lote como fue propuesto por el iniciador sean dos para evitar temas de monopolio.
El comunicado inextenso….
Sobre la declaración de interés público del programa nacional de inspección técnica vehicular
El proyecto para la implementación del Programa Nacional de Inspección Técnica Vehicular es una
iniciativa privada que ha sido sometida a la Dirección General de Alianzas Público Privadas (DGAPP)
conforme a lo que establece la Ley 47-20. Toda la información publicada en el portal web de la DGAPP,
es fruto de la iniciativa preparada y presentada por el agente privado.
La Dirección General de Alianzas Público Privadas (DGAPP) no ha intervenido en ninguno de los
aspectos del contenido económico-financiero de la iniciativa, salvo en el aspecto de la división de los
lotes que el Consejo Nacional de Alianzas Público Privada (CNAPP) ha sugerido que en lugar de un lote
como fue propuesto por el iniciador sean dos para evitar temas de monopolio.
Los demás aspectos financieros que menciona la propuesta han permanecido igual como establece la
iniciativa, ya que conforme a la Ley de Alianzas Público Privadas, una vez se decida iniciar la licitación
en caso de que así el Consejo lo autorice, se establecerán los términos del pliego de condiciones, las
condiciones técnicas y las características y condiciones financieras de los lotes que se decidan licitar.
Es importante aclarar que, hasta el momento, no hay ninguna decisión sobre si el proyecto va o cuáles
serían las condiciones de este. De igual manera, especificar que no se ha realizado ninguna
adjudicación del contrato. Todo contrato de alianzas público-privada debe ser previamente licitado
públicamente, por lo cual no puede existir una adjudicación directa a un iniciador.
La declaración de interés público solo implica una autorización para que se realicen estudios de mayor
profundidad previo al lanzamiento de un proceso competitivo o licitación.
Debemos también precisar que el Consejo Nacional de Alianzas Público Privadas (CNAPP) no ha
desestimado la iniciativa del Programa Nacional de Inspección Técnica Vehicular, por considerarlo
positivo para el país, además de que es un mandato de la Ley 63-17, que no ha sido acatado y que obliga
al establecimiento de una red de Inspección Técnica Vehicular para combatir los accidentes de tránsito
en República Dominicana, para la renovación del parque vehicular, así como la mejora en los
entaponamientos.
Es por el mandato de esta ley, aprobada en 2017, que el Consejo Nacional de Alianzas Público Privada
(CNAPP) ha declarado de interés público esta iniciativa, la cual se propone generar las condiciones
adecuadas en las vías pública para la protección de la vida de los dominicanos.