Los animales de compañía no podrán ser embargados, hipotecados, abandonados, maltratados o apartados de uno de sus dueños en caso de separación o divorcio.
España dio un paso importante en la defensa de los derechos de los animales este miércoles ya que otorgó a las mascotas (animales de compañía) un estatuto jurídico diferente al de los bienes materiales bajo el que serán considerados “seres vivos dotados de sensibilidad”.
El cambio legal se logró con una triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre y publicada el 16 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado, recoge La Vanguardia.